Hemos seguido pagando a los acreedores conforme a los calendarios en las diferentes ciudades donde ustedes se encuentran.
Ya hemos avanzado en las entrevistas con los corredores inmobiliarios y en pocos días estaremos en posibilidad de vender los inmuebles de los que ya tenemos posesión. El orden será mediante paquetes, el primero de ellos se puede consultar en este blog.
Inmuebles grupo 1
También ya tenemos quien haga el avalúo de los cuadros y esculturas y teniendo el resultado lo daré a conocer en este medio. Una vez pagado el anticipo tendremos el trabajo del experto en un plazo aproximado de 10 días.
He sabido de gente que está tratando de llevar agua a su molino, invitando a los acreedores para darles su firma para nombrar más interventores, que al día de hoy tenemos 4 y de los cuales, les proporciono sus correos para que puedan estar en contacto con ellos.
- Javier Paz Zarza jpazzarza@yahoo.com.mx
- Fernando Gonzalez Santillana interventoria.ficrea@gmail.com
- Patricia Adriana Sánchez Pelayo patyschz@consudsef.gob.mx
- Sofía Esperanza Cañón Reyes scanon@condusef.gob.mx
"Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 64.- Los interventores tendrán las facultades siguientes:
I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;
II. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico el examen físico de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, pudiendo solicitar copia a su costa de la
documentación soporte y materia del examen, misma que deberá ser tratada como confidencial;
III. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa y de la empresa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de esta Ley, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia de la consulta, misma que deberá ser tratada como confidencial;
IV. Fungir como interlocutor de los acreedores que lo hayan designado y de otros acreedores que así lo soliciten, frente al Comerciante, conciliador y síndico, y
V. Las demás que se establecen en esta Ley."
Seguiremos en contacto.
Sr Navarro, pudiera usted ampliar el comentario que hace respecto a nombrar mas interventores, que debemos de entender por "llevar agua a su molino", hasta donde entendemos mientras mas ojos que tenga usted para que lo apoyen a hacer mejor la masa concursal su trabajo sera mas sencillo, hay algo que nos estemos perdiendo?
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