lunes, 30 de abril de 2018

Información sobre improcedencia de designación ENRIQUE ALFONSO GRACIA PÉREZ, como interventor


Información


Que habiendo revisado la información presentada, resulta falsa la representación del 10.93% de los créditos a cargo de la comerciante manifestada en el escrito presentado y del cual se me dio vista el pasado 23 de abril del 2018 en virtud de que:

1. El monto que se dice tener reconocido el C. ROLANDO NIETO GUTIÉRREZ, relacionado con el número 187 en el Anexo 6 presentado, por la cantidad de 12’149,208.00 UDIS, es falso, ya que en realidad el acreedor tiene reconocido en la sentencia la cantidad 121,492.08 UDIS; es decir, una diferencia de 12’027,715.92 UDIS menor a la informada.

2. Que el C. SERGIO ARTURO GALICIA FLORES, relacionado con el número 94 de dicho anexo y reconocido con la cantidad de 689,170.12 UDIS, no otorgó su consentimiento para llevar a cabo dichas acciones tal y como se desprende del escrito presentado.

3. Que el C. LUIS GONZÁLEZ CORONA, relacionado con el número 114 del mismo anexo y reconocido con la cantidad de 112,723.23 UDIS, al haber otorgado su consentimiento para designar como interventor al C. FERNANDO GONZÁLEZ SANTILLANA, no puede ser considerado nuevamente para designar al C. ENRIQUE ALFONSO GRACIA PÉREZ, como nuevo interventor.

4. Que el pasivo ampliado de la concursada al día de hoy asciende a 1,227’123,552.99 UDIS y no a 1,217’824,741.09 UDIS como fue considerado en el escrito presentado.

5.- El grupo de acreedores que proponen como interventor al C. ENRIQUE ALFONSO GRACIA PÉREZ, representan el 9.79% del pasivo a cargo de FICREA, por lo que no cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 63 de la Ley de Concursos Mercantiles, esto es, que no representan el 10% del pasivo a cargo del Comerciante y por tanto no pueden designar interventor.

6.- La revocación como interventor del Lic. Javier Paz Zarza, se debe promover en vía incidental y no con un simple escrito de revocación; en el que se permita a las partes ofrecer pruebas y alegar lo que consideren pertinente.

7.- Independientemente de lo anterior, el Juez del Concurso, en toda propuesta de Interventor debe requerir a los acreedores a fin de que acudan ante el mismo a ratificar la designación de nuevo interventor, porqué se debe conocer la voluntad real de los acreedores que proponen la designación de nuevo interventor.

Por lo anterior; he solicitado ante el C. JUEZ DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, la improcedencia de la designación del C. ENRIQUE ALFONSO GRACIA PÉREZ, como interventor en el procedimiento concursal.




A T E N T A M E N T E

LIC. JAVIER LUIS NAVARRO VELASCO

domingo, 15 de abril de 2018

Juicio en Florida, EU.


Estimados acreedores:

El viernes pasado, tuvimos la audiencia en el estado de Florida, sobre la solicitud de postergamiento de fecha del juicio solicitada por Olvera, la corte ordenó postergar la fecha hasta el 13 de mayo de 2019. Sin embargo, ganamos en que los Olvera y demás demandados, deben rendir su declaración en las próximas 8 semanas.

También, el Juez ordenó que todos los bienes inmuebles, autos y cuentas de cheques que tenemos aseguradas, continuarán así hasta una nueva orden.

Lo anterior es muy buena noticia, ya que los abogados de Olvera han peleado mucho liberar los bienes asegurados y solo pueden tomar dinero para pagar los impuestos de los bienes y el mantenimiento para su conservación.

Por último, también se ordenó una nueva mediación para ver si llegamos a algún acuerdo antes de la audiencia del juicio, ese acuerdo sólo será, si nos entregan todos los bienes que les tenemos asegurados.


Saludos y les seguiremos informando.

Lic. Javier Luis Navarro Velasco

martes, 10 de abril de 2018

Segundo periodo del cuarto pago parcial a Acreedores



Se hará en moneda de quiebra a los acreedores reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos, del 30 de mayo de 2016, dictada por el Juez 14° de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito.



Las fechas de pago serán los días 9 de abril al 9 de mayo, con un horario de 9:00 a 18:00 hrs., en la Ciudad de México, en el siguiente domicilio:

Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Morelos, Hidalgo, Tlaxcala, Veracruz y Guerrero
Domicilio:

Monte Camerún No. 120
Col. Lomas de Barrilaco
Deleg. Miguel Hidalgo
Ciudad de México
C.P. 11010

Documentación requerida en original y copia:
Identificación oficial
(INE o Pasaporte)
En caso de llevar Carta Poder, deberá ser notariada, adjuntando identificación oficial del otorgante del poder y del mandatario, en original y copia

En las mismas fechas, se harán los pagos en los siguientes domicilios:


Jalisco, Sinaloa, Colima, Michoacán, Zacatecas y Nayarit
Av. Paseo Royal Country 4596
Torre Cube 2, Piso16
Fracc. Puerta de Hierro, 45116
Zapopan, Jal.

Chihuahua
Paseo de la República 3304, Piso 1
Cd.
Juárez, Chihuahua 32330

Aguascalientes - Lic. Luis Fernando Flores Ramírez 
Fuente de la Cibeles 310, Col. Jardines de Las Fuentes 
Aguascalientes, Ags. 20269.

San Luis Potosí – Raúl Edgar Estrada Montalvo
Mariano Ávila 880
Barrio de Tequisquiapan
San Luis Potosí, S.L.P. 78250



Nuevo León, Coahuila, Durango y Tamaulipas
Torre Baker & McKenzie Piso 10
Blvd. Antonio L. Rodríguez 1884 Pte.
Monterrey, N.L. 64650

Baja California
Blvd. Agua Caliente 10611, Piso 1
Tijuana, B.C. 22420

Guanajuato y Querétaro Lic. Adriana Aguilera y/o Erendira García Sánchez             Lunes a viernes de 17:00 a 20:00 hrs.
Av. Rafael Iriarte No. 302
Colonia Villa Insurgentes
León, Guanajuato

Sonora – Lic. Agustín Ceballos Othón
Manuel Z. Cubillas número 34 “F”, Planta Alta
entre Ocampo y Comonfort,
Col. Centenario
Hermosillo, Son. 83260



Si el Estado de residencia del acreedor no se encuentra en los mencionados, deberá comunicarse a los siguientes teléfonos:
Ciudad de México 7573-4404 al 07