lunes, 30 de abril de 2018

Información sobre improcedencia de designación ENRIQUE ALFONSO GRACIA PÉREZ, como interventor


Información


Que habiendo revisado la información presentada, resulta falsa la representación del 10.93% de los créditos a cargo de la comerciante manifestada en el escrito presentado y del cual se me dio vista el pasado 23 de abril del 2018 en virtud de que:

1. El monto que se dice tener reconocido el C. ROLANDO NIETO GUTIÉRREZ, relacionado con el número 187 en el Anexo 6 presentado, por la cantidad de 12’149,208.00 UDIS, es falso, ya que en realidad el acreedor tiene reconocido en la sentencia la cantidad 121,492.08 UDIS; es decir, una diferencia de 12’027,715.92 UDIS menor a la informada.

2. Que el C. SERGIO ARTURO GALICIA FLORES, relacionado con el número 94 de dicho anexo y reconocido con la cantidad de 689,170.12 UDIS, no otorgó su consentimiento para llevar a cabo dichas acciones tal y como se desprende del escrito presentado.

3. Que el C. LUIS GONZÁLEZ CORONA, relacionado con el número 114 del mismo anexo y reconocido con la cantidad de 112,723.23 UDIS, al haber otorgado su consentimiento para designar como interventor al C. FERNANDO GONZÁLEZ SANTILLANA, no puede ser considerado nuevamente para designar al C. ENRIQUE ALFONSO GRACIA PÉREZ, como nuevo interventor.

4. Que el pasivo ampliado de la concursada al día de hoy asciende a 1,227’123,552.99 UDIS y no a 1,217’824,741.09 UDIS como fue considerado en el escrito presentado.

5.- El grupo de acreedores que proponen como interventor al C. ENRIQUE ALFONSO GRACIA PÉREZ, representan el 9.79% del pasivo a cargo de FICREA, por lo que no cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 63 de la Ley de Concursos Mercantiles, esto es, que no representan el 10% del pasivo a cargo del Comerciante y por tanto no pueden designar interventor.

6.- La revocación como interventor del Lic. Javier Paz Zarza, se debe promover en vía incidental y no con un simple escrito de revocación; en el que se permita a las partes ofrecer pruebas y alegar lo que consideren pertinente.

7.- Independientemente de lo anterior, el Juez del Concurso, en toda propuesta de Interventor debe requerir a los acreedores a fin de que acudan ante el mismo a ratificar la designación de nuevo interventor, porqué se debe conocer la voluntad real de los acreedores que proponen la designación de nuevo interventor.

Por lo anterior; he solicitado ante el C. JUEZ DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, la improcedencia de la designación del C. ENRIQUE ALFONSO GRACIA PÉREZ, como interventor en el procedimiento concursal.




A T E N T A M E N T E

LIC. JAVIER LUIS NAVARRO VELASCO

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