Aviso a los ahorradores:
Sé que se ha difundido rumores sobre un
pago realizado por esta Sindicatura al SAT, mismo que realizamos, pues es
procedente y la ley me obliga a cumplir con todas las disposiciones legales aplicables
a un Concurso Mercantil. Pero además, lo hice por las siguientes razones:
En septiembre de 2020, la fallida realizó
un pago al SAT por la cantidad de $2,526,640.00 (dos millones quinientos
veintiséis mil seiscientos cuarenta 00/100 pesos m.n.), derivado de créditos
fiscales que se originaron por las multas impuestas por CONDUSEF, de esta
situación aclaramos lo siguiente:
· Las
multas fueron impuestas a Ficrea S.A. de C.V. SFP., como resultado de
revisiones realizadas por CONDUSEF entre los años 2012 y 2013.
· Debemos
precisar que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros (CONDUSEF), ejerce facultades de revisión y
supervisión a las Entidades Financieras, y Ficrea pertenecía al sistema
financiero en la fecha que se llevaron a cabo esas revisiones, de las cuales,
dieron como resultado, inconsistencias en la información reportada e
incumplimiento de los requisitos de la normatividad, imponiendo cinco multas.
· Las
revisiones por parte de la CONDUSEF, concluyeron con anterioridad al inicio de
la sindicatura (noviembre 2015).
· La CONDUSEF,
al ser un organismo que depende de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,
designó al SAT como medio para realizar las gestiones de cobro, debido a la
revocación de Ficrea como sociedad financiera popular, con fecha 18 de
diciembre de 2014.
· La Sindicatura,
tuvo conocimiento hasta enero de 2019 de la existencia de estos créditos
fiscales, por lo cual, solicitamos la condonación y reconsideración de dichos
créditos, agotando todos los recursos posibles. Cabe señalar, que con fecha 20
de mayo de 2019, el Presidente López Obrador emitió el Decreto por el cual,
dejaba sin efectos los decretos y disposiciones por virtud de las se condonaban
deudas fiscales, derivado de ello, nuestras múltiples solicitudes fueron
negadas.
· Fue
hasta septiembre de 2020, una vez agotados todos los medios al alcance y
teniendo diversas platicas con las autoridades del SAT, que se realizó el pago
de los 5 créditos fiscales, consiguiendo que no se aplicaran recargos a dichos
créditos ya que estaban calculados en una cantidad cercana a $742,700.00 (setecientos
cuarenta y dos mil setecientos 00/100 pesos). Consiguiendo así, evitar un
detrimento mayor al flujo de la fallida.
· Si
bien es cierto que el origen del pago son multas impuestas, se convirtieron en
créditos fiscales en el momento que se designó al SAT como el organismo
encargado del cobro, y el no cumplir con el pago, hubiera traído como
consecuencias, la cancelación de la firma electrónica de la fallida (requerida
en diversos trámites legales), la cancelación de la facturación electrónica,
hecho que dificultaría la labor de cobranza de créditos y ventas de activos,
estar en el buró de crédito con calificaciones negativas, entre otras situaciones.
· Se
vio la conveniencia de contratar a un litigante en materia fiscal; sin embargo,
el costo de los honorarios y el riesgo de perder el juicio y quedarnos sin el
beneficio de quitarnos los recargos, nos motivó a no hacerlo, adicionalmente de
estar en ese tiempo en pláticas con el SAT, a fin de obtener otras resoluciones
favorables a Ficrea.
A t e n t a m e n t e
Lic. Javier Luis Navarro Velasco