Para los acreedores que realizaron el cobro del Seguro de
Protección en fecha posterior a la sentencia de Reconocimiento, Graduación y
Prelación de Créditos del 30 de mayo de 2016, dictada por el Juez 14° de
Distrito en Materia Civil del Primer Circuito; se informa que a partir del
Tercer Pago Parcial, se estará realizando el ajuste al saldo reconocido en dicha sentencia, a la cual, se le descontará el importe del pago
realizado por el Fondo de Protección, razón por la cual habrá acreedores que debido a este ajuste, no
recibirán el pago correspondiente al Tercer anticipo.
Saludos y seguimos en contacto.
Yo no entiendo cuál ajuste, necesito que alguien me explique
ResponderEliminar¿Nos están cobrando el seguro?, Entonces cuál es el seguro si lo tenemos que pagar nosotros
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