El Síndico Javier Luis
Navarro Velasco, solicitó al Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en
la Ciudad de México, que conoce del concurso mercantil de FICREA, S.A. de C.V.,
la autorización para llevar a cabo la venta de 29 inmuebles propiedad de la
fallida, con los avalúos practicados por un Corredor Público y por Resolución
del 22 de noviembre de 2016, dio vista a las partes por el término de diez días
para que se manifestaran respecto a dicha solicitud de venta.
Por resolución del 3 de enero de 2017, el C. Juez
Décimo Cuarto de Distrito En Materia Civil en la Ciudad de México, determinó
que la propuesta de venta no se justificaba.
El Síndico Javier Luis Navarro Velasco, impugnó
la Resolución del 3 de enero de 2017,
que fue resuelta por Resolución del 12 de enero de 2017, por la que se admitió
la venta de los inmuebles bajo el procedimiento de subasta pública.
Por Resolución del 1 de
marzo de 2017, el C. Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México, propuso una terna de peritos valuadores para determinar el
valor de los inmuebles, ello, no obstante que el Síndico ya había presentado
avalúos.
En reunión celebrada entre
los Interventores Javier Paz Zarza y Fernando González Santillana, el
Representante de la fallida Lic. Miguel Escamilla Villa y el Síndico, se acordó con el C. Juez Décimo Cuarto de Distrito En
Materia Civil en la Ciudad de México, que la venta de los inmuebles sería
mediante venta directa individual y por Resolución del 13 de
junio de 2017 se dio vista a las partes por el término de diez días para que se
manifestaran sobre dicha petición de venta.
El Síndico solicitó al C.
Juez Décimo Cuarto de Distrito En Materia Civil en la Ciudad de México, se
pronunciara respecto a la autorización de venta solicitada y por Resolución del
15 de agosto de 2017, el Juzgador resolvió que por el momento no era posible autorizar la venta de los inmuebles.
Anexos:
Sería muy sano, aclararía conceptos y despejaría muchas dudas que el Sr. Síndico publicara un balance de Ficrea, cortado a ésta fecha, con Activos y Pasivos desglosados y el Capital, ya séa positivo o negativo. Lo anterior, junto con un programa que establezca un pronóstico de tiempo para la realización de cada partida del Activo. Aquéllos bienes que se pretendan recuperar pero que aún no se puedan considerar como Activos ya firmes, pueden listarse por separado, indicando a qué condición está sujeta su adjudicación.
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