jueves, 25 de julio de 2019

ACLARACIÓN A PUBLICACIÓN DEL DESPACHO GUERRA, GONZÁLEZ Y ASOCIADOS, SC.

Estimados Acreedores, me permito aclarar y desmentir esta publicación realizada por el despacho de abogados Guerra González y Asociados, S.C. Lo anterior, pues no es correcto mentir o confundir.

Mis aclaraciones, las haré en el propio documento al que me refiero. Se verá la diferencia cuando se diga Síndico y mi comentario.

Por cierto, hoy tuve una junta con los interventores y parte de la comisión que representan los intereses de los acreedores.

Saludos.




Estimados ahorradores,

En seguimiento al correo de 8 de julio, les informo que el Síndico ya presentó una copia simple del convenio que celebró en Estados Unidos con Rafael Olvera Amezcua, como transacción para terminar diversos procedimientos iniciados en su contra.

Síndico.-Es una copia simple, pues en EUA no funciona el sistema judicial como en México. Cuando tengamos la sentencia elaborada por las partes y firmada por la juez , podré exhibirla ante el juez de la Quiebra.

La información es general, pudiendo existir pequeñas discrepancias en valores.

Dicho convenio (que adjunto), contempla esencialmente lo siguiente:

1. Los Olvera entregarán al Síndico la propiedad de 84 inmuebles en Estados Unidos, 42 en España, 3 cuentas bancarias (sin especificar cantidades depositadas en ellas), y 73 automóviles que son, en su gran mayoría, de lujo (Ferrari, Aston Martin, Porsche, etc.)

Síndico.-Esta información fue corregida ante el juez de la Quiebra, pues no era correcta y se presentó un escrito, mismo que se les entregó a los interventores.

Las pruebas son 82 pero una comparte la misma escritura, por lo que nos hemos referido a 81 propiedades.

Los autos eran 35 los que nos iban a dar, pero dispusieron de 26 y la Juez los obligó a entregar un inmueble con un valor aproximadamente de 750 mil dólares, que correspondía al valor de los supuestos autos que iban a entregar y no existen, más unos fondos que existían según ellos en unas cuentas de saldos menores. En autos entregan solo 9, de diferentes marcas y modelos, entre ellos un Ferrari, según me han informado.

También entregaron todas las propiedades en España y una cuenta con 1.3 millones de dólares aproximadamente.

2. A partir del 1 de agosto 2019, todos los bienes objeto del convenio se transferirán al Síndico o a alguna de las sociedades que determine la corte de Estados Unidos para su administración y enajenación.

Síndico.- La labor de constituir las sociedades y administrar los inmuebles es nuestra y estamos en ese proceso. Como lo dije anteriormente, se busca la mejor forma para no tener que pagar impuestos por recibir los bienes en pago y solo pagar lo menos posible, en beneficio de los acreedores.


3. A partir del 1 de agosto de 2019, todas las rentas que se reciban por el arrendamiento de los inmuebles objeto del convenio, serán en beneficio del Síndico.

Síndico.- Es falso e insidioso lo manifestado. Las rentas son para los acreedores y servirán para hacer los pagos de la operación de los asesores o mantenimiento de los inmuebles, pero sin tomarlo de los valores de venta de los inmuebles, en la manera de lo posible y que sea suficiente.

Se espera recibir a partir de agosto de 2019, una cantidad de rentas de aproximadamente 300 mil dólares mensuales.


4. Los Olvera se obligan a llevar a cabo todos los actos necesarios para la ejecución del convenio, que quedará bajo la supervisión de la corte del condado de Miami Dade, Florida, hasta que se cumpla totalmente.

Síndico- es cierto.

5. A cambio, el Síndico se obliga a desistirse de cualquier procedimiento iniciado en contra de los Olvera en Estados Unidos, España y México. Es importante aclarar que dicho desistimiento no aplica al procedimiento de concurso mercantil ni a las acciones de responsabilidad patrimonial que promovimos.


Síndico- No es cierto lo que dicen los abogados, están mintiendo. No me desistí de las acciones que existen en México, estas seguirán su curso para tratar de obtener más bienes en favor de los acreedores. Solo se concluyeron las acciones en EUA y España. Lo que era lógico y necesario para llegar al fin de los litigios en esos lugares.


El Síndico exhibió este convenio en copia simple ante el Juez Concursal, por lo que se le requirió que lo exhiba en copia certificada con la resolución de aprobación del convenio emitida por la corte del condado de Miami Dade, Florida. En cuando el Síndico exhiba estos documentos, lo haré de su conocimiento.

Síndico- Me imagino que por ignorancia del abogado, piensa que las copias certificadas son iguales que en México. Lo que haremos allá en EUA, es preparar una sentencia, de la cual, obtendremos un tanto y la apostillaremos si fuera necesario.

El Síndico aún no informa el procedimiento para traer a México los recursos que se obtengan por la administración y enajenación de los bienes objeto del convenio para ser entregados a los ahorradores afectados. Requeriremos esta información en el procedimiento concursal en cuando exhiba la resolución de aprobación del convenio.

Síndico- Esta información, ya la hice pública y se encuentra en mi blog y en la página de internet de Ficrea.

Quedo a sus órdenes para resolver cualquier duda al respecto.

Saludos,

Adrián Villamil Tejedo,
Guerra González y Asociados, S.C.


Síndico- Seguiré informando por los conductos oficiales que son los interventores y quienes cuentan con los documentos correspondientes.

Saludos y gracias por su atención.



Javier Luis Navarro-Velasco

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