sábado, 26 de agosto de 2017

Secuencia para la autorización de venta de 29 Inmuebles

El Síndico Javier Luis Navarro Velasco, solicitó al Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, que conoce del concurso mercantil de FICREA, S.A. de C.V., la autorización para llevar a cabo la venta de 29 inmuebles propiedad de la fallida, con los avalúos practicados por un Corredor Público y por Resolución del 22 de noviembre de 2016, dio vista a las partes por el término de diez días para que se manifestaran respecto a dicha solicitud de venta. 
Por  resolución del 3 de enero de 2017, el C. Juez Décimo Cuarto de Distrito En Materia Civil en la Ciudad de México, determinó que la propuesta de venta no se justificaba. 
El  Síndico Javier Luis Navarro Velasco, impugnó la  Resolución del 3 de enero de 2017, que fue resuelta por Resolución del 12 de enero de 2017, por la que se admitió la venta de los inmuebles bajo el procedimiento de subasta pública.
Por Resolución del 1 de marzo de 2017, el C. Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, propuso una terna de peritos valuadores para determinar el valor de los inmuebles, ello, no obstante que el Síndico ya había presentado avalúos.
En reunión celebrada entre los Interventores Javier Paz Zarza y Fernando González Santillana, el Representante de la fallida Lic. Miguel Escamilla Villa  y el Síndico, se acordó con  el C. Juez Décimo Cuarto de Distrito En Materia Civil en la Ciudad de México, que la venta de los inmuebles sería mediante venta directa individual y por Resolución del 13 de junio de 2017 se dio vista a las partes por el término de diez días para que se manifestaran sobre dicha petición de venta.
El Síndico solicitó al C. Juez Décimo Cuarto de Distrito En Materia Civil en la Ciudad de México, se pronunciara respecto a la autorización de venta solicitada y por Resolución del 15 de agosto de 2017, el Juzgador resolvió que por el momento no era posible autorizar la venta de los inmuebles.
Anexos:

1 comentario:

  1. Sería muy sano, aclararía conceptos y despejaría muchas dudas que el Sr. Síndico publicara un balance de Ficrea, cortado a ésta fecha, con Activos y Pasivos desglosados y el Capital, ya séa positivo o negativo. Lo anterior, junto con un programa que establezca un pronóstico de tiempo para la realización de cada partida del Activo. Aquéllos bienes que se pretendan recuperar pero que aún no se puedan considerar como Activos ya firmes, pueden listarse por separado, indicando a qué condición está sujeta su adjudicación.

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